SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el día remita antecedentes de la apelación interpuesta, ante la Sala Penal de Turno del indicado Tribunal, con los siguientes fundamentos: a) En relación a la denuncia deducida por Nemecio Delgadillo Bustamante, en el sentido de que existió demora en la atención de su solicitud de cesación a la detención preventiva, por cuanto éste habría realizado su petitorio el mes de diciembre de 2016, y la audiencia se habría llevado a cabo recién el 19 de enero de 2017; dicho hecho, implica que el accionante al haberse sometido voluntariamente a ese acto y no haber reclamado oportunamente la referida demora, incurrió en un acto consentido, que no puede ser reclamado extemporáneamente en la presentación de acción de libertad; y, b) Sobre la apelación incidental que interpuso el accionante contra el Auto de 19 de enero de 2017, el cual hasta la interposición de la demanda tutelar no habría sido remitido ante el Tribunal de apelación; se tiene que la autoridad hoy demandada, no solo incumplió el plazo de remisión ante el Tribunal de alzada, previsto por el art. 251 del CPP, sino que además vulneró el principio de celeridad y el derecho al debido proceso que establece los arts. 178.I y 180.I de la CPE, máxime cuando no existe actuado alguno que demuestre lo contrario, por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo