SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “El Abra” de Cochabamba, hecho por el cual, el mes de diciembre de 2016, solicitó al Juez de Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer de la EPI, zona Sur del departamento de Cochabamba, fije día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, empero el Juez de la causa, decidió que sea su similar de la EPI, zona Norte, quien resuelva dicha solicitud. Desarrollada la respectiva audiencia y al no estar de acuerdo con lo determinado por el Juez cautelar, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurrió en apelación, por lo que la autoridad jurisdiccional, devolvió el expediente al juzgado de origen, instancia donde a fin de remitir antecedentes para su revisión, ante a una de las Salas de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, impetró se le otorguen las respectivas fotocopias; sin embargo, la autoridad hoy demandada, le negó su petitorio, con el argumento que el expediente se halla en despacho.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo