SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/17 de 17 de febrero de 2017, cursante de fs. 16 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que los impetrantes de tutela solicitaron cesación de la detención preventiva, misma que mereció Auto de 30 de enero de ese año, a través del cual el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento referido, les negó su solicitud alegando que si bien se desvirtuó los riesgos procesales insertos en el art. 234 inc. 1) y 2), no desvirtuaron los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 inc. 10) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que habiendo sido apelada, fue confirmada el 15 de febrero del señalado año, debido a que no llegaron a desvirtuarse los riesgos procesales; 2) Los accionantes interpusieron la presente acción tutelar sin previamente agotar los mecanismos procesales; es decir, sin esperar a que mejore la situación procesal de los mismos y asi nuevamente solicitar la cesación a la detención preventiva; 3) De la revisión minuciosa de antecedentes se tiene que los impetrantes de tutela participaron del hecho delictivo junto a otras personas (entre ocho a diez personas), si bien estos alegaron ser víctimas y que no participaron del hecho, no demostraron tal cometido, se encuentran detenidos debido al informe policial de investigaciones del caso, la declaración de los testigos presenciales y de la propia víctima que los reconoció como participes del hecho contradiciendo lo aseverado por los impetrantes de tutela; si bien el informe del REJAP demuestra que no tienen antecedentes penales esto no significa que no hayan participado en el hecho, debido a las circunstancias como se produjo, siendo que en etapa preparatoria no es necesario prueba plena sino únicamente se necesita elementos de convicción para las medidas cautelares;                    4) La presente acción tutelar no debería ser considerada debido a las agravantes y las circunstancias de cómo se cometió el hecho; además, de considerarse que el presente proceso esta en la etapa preparatoria; y, 5) El requisito sustancial no puede ser atacado por la acción de libertad, ya que, se encuentra en proceso de investigación, además de no haber señalado con precisión cuál el acto a través del cual se estarían vulnerando sus derechos