SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4.
Los accionantes a través de su representante sin mandato alegan estar indebidamente detenidos, procesados y privados de su libertad; toda vez que, habrían sido detenidos por la supuesta comisión del delito de robo agravado, delito que no cometieron, ya que los verdaderos culpables se dieron a la fuga y que estos únicamente fueron contratados para realizar un servicio de expreso a la comunidad de Jupichaque del departamento de Potosí; por lo que, estando detenidos preventivamente solicitaron cesación a la misma, la cual debido a la falta de valoración de la prueba fue rechazada in límine, lo que les motivó a presentar apelación incidental, que mereció que los Vocales demandados declararan su improcedencia y por ende confirmaran la Resolución impugnada.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la carga de la prueba la tiene el impetrante de tutela, que es quien debe demostrar de forma objetiva y fehaciente la veracidad de las acusaciones que alega a fin de lograr sus pretensiones; sin embargo, en el caso de autos la parte accionante no adjuntó documental alguna que demuestre que los Vocales demandados causaron lesión a sus derechos constitucionales, motivo por el cual, éste Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, debido a que no se adjuntó prueba alguna –que demuestren lesión por parte de los Vocales demandados– en la interposición de la presente acción tutelar ni en la audiencia de consideración de la misma.
Lo antes mencionado impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues si bien la presente acción tutelar, debido a su naturaleza no exige la observancia de requisitos formales; empero, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, requiere prueba a través de la cual se evidencie la lesión de los derechos alegados, para lo cual se necesita documentos que respalden la pretensión jurídica; motivo por el cual, una pronunciación no puede basarse en la afirmación de la parte accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia
- Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: ‘…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- Al respecto, este Tribunal en la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalidad y a la falta de presentación de pruebas en el recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, señaló que: ‘…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- III.4.
- CONFIRMAR