SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4.

Los accionantes a través de su representante sin mandato alegan estar indebidamente detenidos, procesados y privados de su libertad; toda vez que, habrían sido detenidos por la supuesta comisión del delito de robo agravado, delito que no cometieron, ya que los verdaderos culpables se dieron a la fuga y que estos únicamente fueron contratados para realizar un servicio de expreso a la comunidad de Jupichaque del departamento de Potosí; por lo que, estando detenidos preventivamente solicitaron cesación a la misma, la cual debido a la falta de valoración de la prueba fue rechazada in límine, lo que les motivó a presentar apelación incidental, que mereció que los Vocales demandados declararan su improcedencia y por ende confirmaran la Resolución impugnada.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la carga de la prueba la tiene el impetrante de tutela, que es quien debe demostrar de forma objetiva y fehaciente la veracidad de las acusaciones que alega a fin de lograr sus pretensiones; sin embargo, en el caso de autos la parte accionante no adjuntó documental alguna que demuestre que los Vocales demandados causaron lesión a sus derechos constitucionales, motivo por el cual, éste Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, debido a que no se adjuntó prueba alguna –que demuestren lesión por parte de los Vocales demandados– en la interposición de la presente acción tutelar ni en la audiencia de consideración de la misma.

Lo antes mencionado impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues si bien la presente acción tutelar, debido a su naturaleza no exige la observancia de requisitos formales; empero, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, requiere prueba a través de la cual se evidencie la lesión de los derechos alegados, para lo cual se necesita documentos que respalden la pretensión jurídica; motivo por el cual, una pronunciación no puede basarse en la afirmación de la parte accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.