SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
a)
El accionante a través de su representante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) La autoridad demandada no tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional de la causa en razón a que la supuesta víctima es hombre, por tanto la medida cautelar impuesta no tiene validez; y, b) El proceso seguido en su contra “…se trata de una maniobra para quitarle la tutela a la madre en la que se lo acusa al cuñado…” (sic), y producto de ello se ve gravemente perjudicado ya que ni siquiera puede continuar con sus estudios.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer elemento se advierte que las presuntas lesiones al debido proceso denunciadas a través de esta acción tutelar, que a decir del accionante se traducen en la incompetencia de la autoridad demandada para ejercer el control jurisdiccional de la causa y que pese a ello no declinó competencia, la presentación de la imputación formal fuera del plazo de la etapa preliminar, y la falta de respuesta a sus memoriales de objeción a la querella y solicitud de declaración de la víctima, aspectos por los que la causa seguida en su contra no tendría control jurisdiccional de autoridad competente; los mencionados actuados procesales carecen de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que los referidos agravios no se constituyen en la causa de la restricción de su derecho a la libertad física, consecuentemente el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución de los actos denunciados como lesivos a través de esta acción tutelar, toda vez que la pretendida resolución de estos no determinará de forma alguna su situación jurídica ni el ejercicio de su libertad física, teniéndose que su situación jurídica -detención domiciliaria-, depende de otro acto procesal cual es la resolución emitida en audiencia de medidas cautelares, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.
Respecto al segundo elemento, se advierte que el accionante tuvo conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra, habiendo ejercido su derecho a la defensa tal cual refiere y se observa de la presentación de memoriales de objeción a la querella y solicitud de declaración de la víctima, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR