SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
i)
Mónica del Pilar de la Riva Irahola, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 398 a 400 vta., y en audiencia, manifestó que: i) No es cierto que el Juez cautelar a cuyo cargo se encontraba el control jurisdiccional de la investigación no tenga competencia para conocer causas donde las victimas seas varones; y, ii) El accionante pudo plantear la inhibitoria o incompetencia del Juez demandado, pero consintió de forma tácita su competencia, no siendo la vía constitucional medio idóneo para reclamar dicho extremo; máxime, considerando que la causa se encuentra en juicio oral y que es ahí donde el accionante debe hacer valer sus derechos.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que en la causa penal seguida en su contra: i) El control jurisdiccional recayó a cargo de una autoridad incompetente en razón a la materia, quien debió declinar competencia pero no lo hizo; ii) La imputación formal fue presentada fuera del plazo de la etapa preliminar ante la autoridad incompetente; y, iii) Sus memoriales de objeción a la querella y solicitud de declaración de la víctima no fueron atendidos, por lo que se encuentra ilegalmente procesado sin control jurisdiccional de autoridad competente.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el memorial de imputación formal presentado por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente ante la autoridad hoy demandada (Conclusión II.1.), asimismo, cursa resolución 188/2016 de 22 de noviembre por el cual se dispuso el cumplimiento de detención domiciliaria del accionante entre otras medidas (Conclusión II.2.).
De la acción de libertad interpuesta se advierte que el accionante denuncia a través de este medio de defensa presuntas irregularidades que constituyen indebido procesamiento, producto de la referida incompetencia en razón a la materia de la autoridad demandada, quien pese a ello no se habría apartado del conocimiento de su causa, además de la presentación fuera del plazo de la etapa preliminar de la imputación formal y la falta de respuesta a sus memoriales de objeción a la querella y solicitud de declaración de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR