SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Guillermo Luis Achá Morales, Presidente de YPFB, mediante informe escrito cursante de fs. 181 a 183 vta. y en audiencia mediante su representante señaló: 1) YPFB cumplió lo dispuesto en la anterior Resolución de amparo constitucional (12/2016 de 10 de mayo de 10 de mayo de 2016), confirmada por la SCP 0754/2016-S2 de 22 de agosto, ya que reincorporó en sus labores a Eddy Porco Veque en Trinidad; 2) En su desempeño laboral se le inició proceso sumario interno por causas distintas a la primera acción de amparo en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que concluyó con la Resolución Sumarial 7/2016 pronunciada por la Autoridad Sumariante de YPFB, imponiéndole la sanción de destitución conforme lo determina el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), que fue declarada ejecutoriada el 1 de julio de 2016, al no haber interpuesto el accionante recurso de revocatoria; 3) No cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo al no haber acudido previamente a la vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; 4) El 6 de enero de 2017, el accionante solicitó ante la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, cumplimiento de la SCP 0754/2016-S2, lo que quiere decir que acudió al mismo tiempo a dos jurisdicciones; 5) La Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, emitió la conminatoria de reincorporación 0018/2016 CJCR-JDTEPS BENI, sin tener competencia siendo el correcto el juez sumariante; y, 6) La citada Jefatura solo tiene competencia para revisar la destitución de un trabajador en caso de ser intempestivo o en casos no contemplados en el art. 16 de la LGT, consecuentemente no es competente para conocer casos en los que existe un proceso sumario contra servidores públicos; por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.