SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de marzo de 2010, fue contratado como operador de Gas Licuado Particular (GLP) en YPFB, y el 1 de septiembre de 2014, se le asignó adicionalmente las funciones de Fiscal de GLP hasta agosto de 2015, momento en el que se instruyó asumir temporalmente las funciones de Encargado de Planta de GLP, cumpliendo así tres cargos con lo que le sobrecargaron y sobresaturaron en sus funciones.
Luego de haber sido destituido a “comienzos de año” de manera ilegal de su fuente laboral, se emitió conminatoria de reincorporación e incluso presentó una acción de amparo constitucional; sin embargo, una vez reincorporado no se le pagó sus sueldos devengados y más bien se le mandó a seminarios y cursos haciéndole abandonar sus obligaciones en Trinidad.
A “fines de año” se le inició proceso administrativo sumario disciplinario, cuando su persona se encontraba en otro departamento sin poder asumir defensa, para luego de manera irregular e ilegal dictar una resolución donde únicamente se le asignó responsabilidad administrativa por la falta de buen manejo procedimental en la Planta de GLP -que fue ocasionado por el acoso laboral, sobresaturación de funciones al que fue sometido- empero con la sanción drástica de despido de su fuente laboral, que resulta desproporcional e incongruente entre el hecho cometido y la sanción, además que en la misma no se indica en base a qué causal de despido se enmarcara su conducta, en cumplimiento a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.