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    AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2017-CA

    Fecha: 02-May-2017

    Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura


    En consulta la Resolución SD-AC 06/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 135 a 139, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, demandando la inconstitucionalidad de la totalidad del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, pronunciado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrario a los arts. 13.IV; 24; 46.II y III; 48.I y III; 109.II; 115; 116.II, 117.I., 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 1.1 y 2; 8.1; 25; y, 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • de la tramitación del proceso judicial o administrativo
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
    • la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
    • Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
    • la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo; es decir, cuando exista una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de algunas de sus normas, de cuya validez depende la adopción de su fallo
    • RATIFICAR

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