AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 60 a 71 vta., el accionante manifiesta que, mediante Resolución 01/2017 de 21 de marzo, en sus artículos primero y segundo, se resolvió Convocar a Claustro Universitario para elegir a Rector y Vicerrectores de pre-grado y posgrado, a Decanos y Directores de Carrera de las distintas facultades y de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, mediante formula única y completa por el voto universal, obligatorio, personal, secreto, directo y paritario a docentes y estudiantes conforme prevé en los arts. 14.II y 16.II del Estatuto Orgánico de la referida Universidad con relación al Capítulo II del Reglamento Electoral ahora impugnado.
Se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 23 en su párrafo primero del Reglamento Electoral de la Universidad Autónoma del Beni “ José Ballivian” y 7.6 de la Resolución 01/2017 de 21 de marzo, referido a Convocatoria a Claustro Universitario dispuesto por el Consejo Universitario, normas que sostienen que los candidatos a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera que desempeñen alguna función de autoridad académica, administrativa o gremial en la mencionada Universidad deben presentar su renuncia al cargo respectivo cinco días calendarios antes de la fecha de realización del acto electoral o claustro para habilitarse como candidatos, disposiciones que resulta ser inconstitucional debido a que el mismo es desproporcionado, en aspecto negativo; es decir, que el plazo es desigual dado que los demás candidatos deberán renunciar noventa días antes de la fecha del acto electoral conforme a lo previsto en el art. 238.3 de la CPE, haciendo una discriminación y quebrantando el principio de igualdad, los derechos políticos y el principio de primacía constitucional establecida por el art. 410.II de la Norma Suprema; por cuanto, la Constitución Política del Estado debe aplicarse primeramente frente a cualquier otra norma sea ley, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, reglamentos y demás resoluciones, mismas no pueden contradecir ni desconocer los valores, principios, derechos y garantías que la misma consagra
Se quebrantó el principio de jerarquía normativa; ya que, la Constitución Política del Estado es el principio y fundamento de diferentes niveles de normas jurídicas; por ello, las disposiciones cuestionadas de inconstitucionalidad, al no considerar lo dispuesto por el art. 410.II de la CPE, distorsionan el referido principio rector bajo un criterio de discrecionalidad, no solo obrando y legislando sino infringiendo la Declaración de los Derechos Universales el Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que no fue respetado por las normas impugnadas; toda vez que, el derecho a ciudadanía y político en su componente a derecho a sufragio pasivo o ser elegible transgreden las normas del Bloque de Constitucionalidad; por ello, respecto a los principios de supremacía constitucional o jerarquía normativa, la SC 0015/2006 de 4 de abril, determina que la Norma Suprema se encuentra en el cúspide del ordenamiento jurídico de aquellas de jerarquía inferior conforme en contenido y forma, toda vez que dicho principio garantiza y posibilita la realización material de los principios.
La base jurídica del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, tiene como base jurídica el art. 92 y siguientes de la CPE, constituyéndose en la Norma Suprema de la referida Universidad y se aplica con preferencia a cualquier otra norma institucional y/o extra institucional no pertinente, de conformidad con lo establecido por el art. 410.II de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad
- generalidad,
- control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR