AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, corresponde analizar de manera separada las normas cuestionadas de inconstitucionalidad; toda vez que, el accionante considera que los arts. 23 en su párrafo primero del Reglamento Electoral de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” aprobado por Resolución 236/2010 de 19 de agosto; y, 7.6 de la Resolución 01/2017 de 21 de marzo pronunciado por el Honorable Consejo Universitario, contradicen el art. 238.3 de la CPE.
Con carácter previo, señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que la norma cuestionada atenta contra la Constitución Política del Estado, formulando de forma clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, situación que hará posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ahora bien, respecto al art. 23 del Reglamento Electoral de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, corresponde manifestar que de una revisión al contenido expuesto en la acción de inconstitucionalidad abstracta, no se evidencian con claridad los cargos de inconstitucionalidad por los cuales se deba disponer la admisión de la presente acción, al contrario tan solo se efectúa una cita doctrinal y jurisprudencial del principio de jerarquía normativa y primacía constitucional, para luego señalar que la norma contenida en el Reglamento Electoral de la citada Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” contraviene el principio de igualdad, expresiones que no evidencian la exposición de la suficiente argumentación jurídica que permita a este Tribunal efectuar el test de constitucionalidad; por cuanto, no existe una adecuada comparación con la disposición objetada y la Norma Suprema, únicamente realizó la cita de los mismos sin su respectiva argumentación jurídica-constitucional, a efectos de demostrar la contradicción alegada y generando duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto impugnado, incumpliendo con ello lo establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, aspecto que permite determinar el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, derivando en lo previsto en el art. 27.II inc. c) del citado Código.
Por otra parte, con relación al art. 7.6 de la Resolución 01/2017 de 21 de marzo pronunciado por el Honorable Consejo Universitario, de la revisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, las normas impugnadas vía acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, deben cumplir las características de normatividad, generalidad y abstracción, como condiciones habitantes para ingresar al examen de constitucionalidad de toda norma de cuya constitucionalidad se duda, examinado el contenido de la mencionada norma, se puede constatar que tiene por objeto Convocar a Claustro Universitario para elegir a Rector y Vicerrectores de pregrado y posgrado, a Decanos y Directores de Carrera de las distintas facultades y carreras de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, misma a efectuarse el 22 de abril de 2017.
Como se acaba de decir, la Resolución ut supra mencionada impugnada por el accionante carece de la característica de generalidad y abstracción, habida cuenta que, su aplicación está restringida para las elecciones programada para esa fecha; es decir, demuestra que su ámbito normativo no tiene un alcance para un número indeterminado de casos. En tal sentido y en virtud a los entendimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional, el control normativo de constitucionalidad no procede contra normas que carecen de las características ya mencionadas, en el caso concreto, se advierte que la norma de cuya constitucionalidad duda el accionante, no cumplen con ese requisito.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad
- generalidad,
- control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR