AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2017-CA
Fecha: 03-May-2017
una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0094/2005 de 24 de noviembre, al referirse al objeto del control normativo estableció que: “…el control de constitucionalidad sólo recae sobre las disposiciones legales que tengan como contenido material normas jurídicas de alcance general; de lo que se concluye que forman parte del objeto de control del recurso directo de inconstitucionalidad sólo aquellas resoluciones que reúnan las condiciones y características materiales de una Ley. Lo que significa que una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad; en consecuencia no puede ser impugnada mediante el recurso directo de inconstitucionalidad”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad
- generalidad,
- control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR