AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-CA
Fecha: 04-May-2017
a)
Por providencia de 24 de febrero de 2017 (fs. 27), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que fue respondida por el representante legal de la Autoridad edil, mediante memorial de 30 de marzo del citado año (fs. 32 a 38) señalando que: a) El Decreto Supremo (DS) 22927 fue emitido por el ex Presidente Jaime Paz Zamora y producto de ello se pronunció la Resolución Municipal 0280; en consecuencia, no tiene legitimación pasiva en la acción de inconstitucionalidad concreta; ya que, debió haberla dirigido contra el Presidente de Estado Plurinacional de Bolivia; y, b) El Club accionante demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal 0280, por ser contraria a la normativa constitucional y que fue aplicada, no existiendo decisión que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha disposición administrativa; razón por la cual, debió ser promovida antes de la demanda ordinaria; es decir, hace nueve años; por lo que, incurre en la causal de improcedencia. Por otra parte, los argumentos expuestos no cumplen con los presupuestos de admisibilidad, pues carecen de fundamento jurídico-constitucional que genere duda razonable; por tanto, no corresponde su análisis; finalmente desconocen la Ley 3869 de 26 de mayo de 2008, que dispone en su: “Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental el diseño y ejecución del Proyecto Parque Ecológico Ambiental Bosquecillo de Pura Pura de la ciudad de La Paz” (sic).