AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2017-CA
Fecha: 04-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 20 a 26, el Club Deportivo “Ferroviario” a través de sus representantes legales, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y resarcimiento de daños y perjuicios en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refieren que, el Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 76/16 de 25 de julio de 2016, en cuyo “CONSIDERANDO X” sostuvo lo siguiente: “…señala la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal N° 0280 a partir del siguiente razonamiento: ‘…no siendo procedente ni válido el admitir instrumentos legales - como la Resolución Municipal N° 0280- que dispongan bienes del Estado Boliviano, dejando de lado preceptos constitucionales en franca vulneración de la normativa constitucional…” (sic); proceso que a la fecha se encuentra en la Sala Civil y Comercial Cuarta del citado Tribunal, pendiente de resolución.
La Resolución Municipal cuya inconstitucionalidad se alega, ordenó la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), de una superficie de terreno de 197 has. del “Bosquecillo de Pura Pura” como propiedad municipal, pretendiendo justificar su legalidad en el Decreto Supremo (DS) 22927 de 11 de octubre de 1991, emitida por el ex Presidente de la Republica, Jaime Paz Zamora, cuando dicha normativa declara área forestal al “Bosquecillo de Pura Pura” autorizando a la Honorable Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal- de La Paz, proceda a la construcción de un parque con la finalidad de preservar el ecosistema, pero en los tres artículos no otorga derecho propietario al citado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, se concluye que la instancia de origen de la disposición de la Resolución Municipal impugnada es la misma Alcaldía y no así el Órgano Legislativo, única instancia con facultades de enajenación de bienes de dominio público conforme el art. 158.13 de la Constitución Política del Estado (CPE).