AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-CA

Fecha: 04-May-2017

I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 7 a 8, Rubén Darío Coca Montaño y Gloria Susana Pérez Tenorio, solicitaron a la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de la minuta de transferencia de un lote de terreno de 18 de enero de 2017, suscrito entre sus personas y René Díaz, quien les otorga la venta real y definitiva de un lote de terreno de 1.426.21 m2, ubicado en la zona Mailanco, Distrito 1 de esa jurisdicción. Alegando que, el día que suscribieron el documento no alcanzó el tiempo para realizar el reconocimiento de firmas; razón por la cual, de forma voluntaria acordaron para el día siguiente la ejecución de dicho acto; sin embargo, el vendedor se oculta, consecuentemente la referida minuta aún no se encuentra reconocida y ni les hizo entrega del bien inmueble transferido, conforme lo previsto por el art. 614.1 del Código Civil (CC), siendo la finalidad de la referida medida preparatoria el de recurrir a la vía ordinaria a efectos de solicitar el cumplimiento del contrato.

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 13 de marzo de 2017 (fs. 9), declinó su competencia en razón a la materia, bajo el argumento, que respecto al bien inmueble ubicado en la zona Mailanco, Distrito 1 de Sacaba, el “…terreno que se encontraría en área cuyo uso de suelo no ha sido aprobado conforme se tiene de la nota cursante en la Certificación librada por el G.A.M de Sacaba, en la que señala que el uso de suelo está sujeto a la culminación del Plan del Director Urbano de Sacaba, por lo que corresponde su conocimiento de la causa al Juzgado Agroambiental de Sacaba” (sic), disponiendo que el expediente sea remitido al Juzgado Agroambiental referido, previas formalidades de ley y con la debida nota de cortesía, misma que fue enviada el 23 de igual mes y año.