AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2017-CA

Fecha: 04-May-2017

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

recibida la nota de remisión de expediente, mediante decreto de 27 de marzo de 2017 (fs. 11 vta.), a efectos de verificar cual el destino de la propiedad objeto de suscripción del documento, señaló audiencia de inspección judicial para el día 29 del citado mes y año, a horas 15:30, la misma que fue suspendida en razón a la ausencia de la parte interesada en el proceso; razón por la cual, señaló nueva fecha para realizar dicho acto el 7 de abril del año referido a horas 15:30 (fs. 13). En consecuencia Rubén Darío Coca Montaño y Gloria Susana Pérez Tenorio, mediante memorial presentado el 4 de abril de 2017 (fs. 14), se apersonaron ante dicho Juzgado pidiendo se pronuncie al memorial de 3 de marzo de 2017, mismo que fue respondido por decreto de 4 del mismo mes y año (fs. 14 vta.), teniendo presente su apersonamiento y estese a la providencia de 27 de marzo de 2017 y acta de suspensión de audiencia de 29 de marzo de 2017; sin embargo, el 7 de abril del citado año (fs. 16), la audiencia también fue suspendida al no presentarse la parte demandante, situación que imposibilitó la prosecución de la misma y en la cual expresaron la falta de interés.

Posteriormente, el mencionado Juez Agroambiental emitió la Resolución de 10 de abril de 2017, cursante de fs. 17 a 18 vta., declarándose incompetente para conocer la causa, suscitando por ello el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, disponiendo finalmente la remisión del proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Señalando que, las Ordenanzas Municipales, que proceden al cambio de uso de suelo del lugar, donde se encuentra el predio que es objeto del contrato de venta, es plenamente homologado por el Órgano Ejecutivo; es decir que, de acuerdo a la certificación acompañada al proceso, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, evidencia que el lote mencionado supra se encuentra dentro del radio urbano del municipio citado y que el mismo había sido aprobado por la “…O.M. 081/2012 y O.M. 027/2013, homologado mediante R.S. 11661 de 24 de enero de 2014…” (sic). De igual modo, ninguno de los documentos analizados por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, manifiesta que el predio esté destinado a uso agrícola, constituyéndose por ello plenamente en radio urbano, pues conforme lo previsto en los arts. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, la jurisdicción agroambiental únicamente imparte justicia en materia agraria sobre fundos agrarios o rurales y no así en propiedades urbanas.