AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

Fragmento 3

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de La Paz, por Resolución de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 46 a 47, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante reconoce que se ha procedido a una Conciliación y la Resolución 55/2017 de 17 de enero, adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, observar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 237.II, 296.XI y 429 del CPC, resulta extemporáneo, porque estas normas no están pendientes de aplicación sino que ya fueron aplicadas; b) El inicio de la ejecución dispuesta, no vulnera el derecho a la defensa, en razón de que el Acta de Conciliación 001/2017, fue firmada voluntariamente por ambas partes, bajo el compromiso, que en caso de incumplimiento se someterán a la ejecución forzosa; c) Las partes tuvieron igualdad de oportunidades en el trámite de conciliación; en consecuencia, no se contravino los principios del debido proceso y el de igualdad; asimismo, la Resolución que homologó la conciliación no admite recurso alguno conforme el art. 296.VII del CPC; y, d) Que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada de manera extemporánea porque el acta de conciliación tiene la calidad de sentencia y esta ejecutoriada, y que actualmente se encuentra en trámite de ejecución con el pedido de desapoderamiento.