AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs. 43 a 45, el accionante manifiesta que en base al Acta de Conciliación 001/2017 de 13 de enero, se habría planteado una demanda de ejecución forzada, desconociendo el art. 110 y ss. del CPC, porque la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de La Paz, por Auto de 17 de “marzo” de 2017, dispuso la entrega del local comercial 211, de la Galería “Angles”, ubicado en la calle Bueno 321, zona central de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, que ocupa en contrato de anticrético, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento, contraviniendo el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en la Constitución Política del Estado.
En este contexto, considera evidente la inconstitucionalidad de los arts. 237.II, 296.XI y 429 del CPC impugnados y que indebidamente se pretenden aplicar a su caso, puesto que no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio, y justicia social que proclama el actual Estado Plurinacional, y no se respeta el derecho a ser demandado conforme a procedimiento, pues para desocupar el local le conceden un plazo de tres días y no un plazo razonable, perjudicando el desarrollo de su fuente laboral; siendo que, no solo tiene que conseguir otro local, sino que debe acondicionar conseguir las autorizaciones y servicios necesarios para trasladarse.