AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 237.II, 296. XI y 429 del CPC, por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 56 y 109.I de la CPE; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

De la revisión de antecedentes se tiene; por una parte, que José Ramos Huanca y Zeus Nelson Bellido Mendoza suscribieron Acta de Conciliación el 13 de enero de 2017 (fs. 14 a 16) ante el Conciliador Decimonoveno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose acordado en la cláusula segunda la devolución de la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) hasta el 2 de febrero de 2017; y, por otra parte se concedió el plazo de sesenta días para la devolución del local comercial 211, de la Galería “Angles”, que llegaba a su término el 13 de marzo de 2017, diligencia que fue homologada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 55/2017 (fs. 18 a 19), habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada; en consecuencia, no existe una decisión pendiente de resolución en la que tuviera que aplicarse las normas acusadas de inconstitucionales.