AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
Mediante Resolución de 21 de abril de 2017, cursante de fs. 16 a 17 vta., el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente para conocer la causa relacionada a la demanda de medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas y suscitó conflicto de competencia entre ambas jurisdicciones; expresando que, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba, no consideró que los predios en cuestión, se encuentran dentro del radio urbano del mencionado Municipio, mismo que había sido aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 081/2012 y OM 027/2013 homologada mediante Resolución Suprema (R.S.) 11661 de 24 de enero de 2014, aspecto que fue ratificado por los demandantes y que los mismos, en ningún momento manifestaron que dichos predios estén destinados al uso agrícola; aspectos que hacen evidente que al presente, sean plenamente urbanos; toda vez que, se procedió al cambio de uso de suelo a través de procedimientos técnico administrativos de parte del Municipio de Sacaba.
Por lo que, ante la existencia de conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, en previsión del art. 202. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que se dirima el conflicto suscitado.