AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los datos que cursan en expediente, se evidencia que, Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, demandaron la medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba, del departamento de Cochabamba; quien, a través de Resolución de 28 de marzo de 2017 (fs. 11), declinó competencia en razón de materia; argumentando que, los “actores” solicitaron la medida preparatoria sobre documentos de transferencia de dos lotes de terreno ubicados en el Sindicato Agrario de Buena Vista en Sacaba de referido departamento; encontrándose los mismos en área cuyo uso de suelo no fue aprobado de acuerdo a la Certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del indicado departamento, señalando que tal uso de suelo, estaba sujeto a culminación del Plan Director Urbano de ese lugar; disponiendo la remisión del expediente ante el Juzgado Agroambiental del mismo Municipio indicado.
Una vez remitido el expediente ante el Juez Agroambiental, éste, dictó Resolución de 21 de abril de 2017, en la que, se declaró incompetente y suscitó conflicto de competencia entre, ambas jurisdicciones expresando que, los predios en cuestión se encuentran dentro del radio urbano del Municipio de Sacaba, el que había sido aprobado mediante Ordenanzas Municipales homologadas por la R.S. 11661 de 24 de enero de 2014; aspecto que, fue ratificado por los demandantes y que los mismos, nunca manifestaron que dichos predios estén destinados al uso agrícola; habiéndose cambiado el uso de suelo por procedimientos técnico administrativos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
En ese orden, es evidente que en el presente caso, se suscitó conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental; correspondiendo en consecuencia al Tribunal Constitucional Plurinacional, resolver el mismo de conformidad a lo previsto en el art. 85.3 del CPCo y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.