AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2017-CA
Fecha: 15-May-2017
II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicciones
La línea jurisprudencial contenida en el AC 0899/2012-CA de 18 de diciembre, sobre el conflicto de competencias entre jurisdicciones, expresó: “…de modo general un conflicto de competencia tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro; genealogía de la que se desprende el conflicto de competencias entre jurisdicciones; por lo que, es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a qué jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial, cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes, debiendo en consecuencia resolver el asunto la jurisdicción constitucional.