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    AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-CA

    Fecha: 17-May-2017

    I.1. Síntesis de la solicitud de parte

    Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 5 a 6, la accionante refirió que dentro del proceso penal instaurado en su contra, interpone la presente acción  impugnando el art.  35.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, señalando que el mismo violenta el derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa en juicio; y, a la igualdad.

    • Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó la
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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