Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-CA
Fecha: 17-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs. 5 a 6, la accionante refirió que dentro del proceso penal instaurado en su contra, interpone la presente acción impugnando el art. 35.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, señalando que el mismo violenta el derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa en juicio; y, a la igualdad.
- Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó la
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR