AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-CA

Fecha: 17-May-2017

II.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de la demanda se tiene que si bien la misma cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; puesto que, la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada dentro del proceso penal instaurado en su contra, habiendo además identificado a la norma impugnada, así como también los preceptos constitucionales estimados infringidos (arts. 115.II, 116.I y 119.I de la CPE); sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2; porque, después de copiar el texto del artículo impugnado, se limitó a referir que dicha norma “…es inconstitucional porque violenta el derecho fundamental a la presunción de inocencia y al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa en juico y el derecho a la igualdad…” (sic) (fs. 5), para luego copiar algunos artículos de la Constitución de la Constitución Política del Estado, refiriendo que se procedería a “…explicar por qué la norma acusada no supera el test de constitucionalidad exigible para que las normas que componen el plexo de la legalidad infraconstittucional…” (sic) (fs. 5 vta.); no obstante, no realizó la correspondiente explicación de cómo ni por qué el art. 35.1 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia es contrario a los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la CPE, sin considerar además que no es suficiente citar uno u otro artículo legal, sino que es necesario escudriñar el contenido de la norma impugnada en contraste con el contenido de aquellas con las cuales se pretende encontrar contradicción.