AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-CA
Fecha: 19-May-2017
Construcción del Sistema de Micro Riego Río Verde del Ayllu Cawalli de la Marka Challapata
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 20 a 24 vta., Sabino Poquechoque Castillo, Sullka Kamachij de la Comunidad Río Verde y Juan Eloy Tadeo Quispe, Presidente de la Organización Territorial de Base, afiliada orgánicamente al Ayllu Cawalli de la Marka Challapata del departamento de Oruro, manifiestan que el 24 de octubre de 2012, se suscribió el Convenio de financiamiento para la “Construcción del Sistema de Micro Riego Río Verde del Ayllu Cawalli de la Marka Challapata” (sic), por un monto de Bs555 635,03 (quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco 03/100 bolivianos); con cuarenta y cuatro familias beneficiadas, todos afiliados al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Quollasuyo CONAMAQ; sin embargo, los representantes de dicha comunidad, Javier Cepeda Choqueticlla, Timoteo Choque Choqueticlla y Benjamina Calizaya Martínez de Choquevillca, responsables de la Comisión de Ejecución Legal y de Administración, respectivamente, están siendo acusados en la jurisdicción ordinaria por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP); siendo que como miembros de la referida comunidad no incumplieron el contrato; ya que, para ese fin se contrató para su ejecución a la Empresa “JATUN QUILLACAS CONSTRUCTORA CONSULTORA”.
Como autoridades indígenas originarias campesinas consideran tener el deber de ejercer la administración de justicia, resolviendo el conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios; toda vez que, los procesados por las faltas que hubieran cometido, son miembros de su comunidad y están dentro de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, tal cual establecen los arts. 30.18, 178.I y 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), además que cuentan con actas de posesión, nómina de los participantes de la referida comunidad, votos resolutivos; y como imputados comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.
La Comunidad Río Verde desde 1996 se encuentra asentada en posesión continua y pacífica, con Personalidad Jurídica 599 de 19 de junio de 1996, Resolución Prefectural 073/96 de 1 de junio de 1996 y Resolución Municipal 104/96 de 16 de mayo de 1996, representada por el Distrito de Challapata, Provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro; y, la jurisdicción indígena originario campesina se materializa en la facultad de administrar justicia conforme el art. 8.1 y 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Bolivia por Ley 1257 de 11 de junio de 1991, incorporado en la reforma constitucional de 1994, Declaración de los Pueblos Indígenas art. 3 y 34 ratificado en Bolivia por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007, que hace pleno reconocimiento a la normatividad institucional y jurisdicción.