AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2017-CA

Fecha: 19-May-2017

I.2. Falta de pronunciamiento del Juez ordinario

Las autoridades indígenas reiteraron se admita el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, por memorial presentado el 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 9 a 16, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, solicitando que los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional del caso de Javier Cepera Choqueticlla, Timoteo Choque Choqueticlla y Benjamina Calizaya Martínez de Choquevillca, se remita a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Río Verde del Ayllu Cawalli de la Marka Challapata del mismo departamento, bajo el argumento que concurren el ámbito de vigencia personal, material y territorial, porque los procesados son miembros de la referida comunidad.

No consta que el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, se hubiese pronunciado a través de resolución judicial alguna; sin embargo, por decreto de 30 de marzo de 2017, se reiteró la providencia de 10 de enero del mismo año, que señala que previamente la autoridad indígena debe acreditar su personería con documentación idónea de respaldo y actual; y, en observancia al “art. 101” del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifestó que es aplicable previamente al Tribunal Constitucional Plurinacional y no a los juzgados ordinarios.