AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-CA
Fecha: 22-May-2017
a)
Manifiesta que la norma impugnada, dispone que la sola existencia de imputación formal por la presunta comisión de un delito doloso, presupone la peligrosidad criminal del delincuente, ya sea anterior al hecho o posterior, disposición legal que no es clara en ese aspecto, sin considerar que la imputación formal goza del principio de provisionalidad; vale decir, que no es de carácter definitivo e inmodificable, en virtud de que solo es un parámetro basado en presuntos indicios. La característica de la provisionalidad de la imputación formal implica la posibilidad de que sea emitida la resolución de sobreseimiento, la cual tiene como su fundamento la concurrencia de cuatro postulados: a) Que resulte evidente que el hecho no existió; b) Que no constituye delito; c) Que el imputado no participó de él; y, d) Que se estime que los elementos de prueba son insuficientes para formular acusación.
Teniendo presente que las medidas cautelares, en particular la detención preventiva, son medidas provisionales que tienen la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, por ello no pueden inducir a que se presuma la culpabilidad del accionante.
Estando garantizado el derecho a la presunción de inocencia por la Ley Fundamental así como por el art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2 de los PIDCP y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el supuesto establecido en el art. 234.6 del CPP, reformado por la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, al fundar como riesgo de fuga la existencia de otras imputaciones por delitos dolosos, sin que dichas conductas inmersas en la imputación hayan sido determinadas como existentes y a su persona como responsable de las mismas en sentencia condenatoria y ejecutoriada, vulnera el derecho a la presunción de inocencia garantizada en el art. 116.I de la CPE.
- Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- El haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Fragmento 8
- II.4.
- RATIFICAR