AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2017-CA

Fecha: 22-May-2017

I.2. Respuesta a la acción

No consta en el expediente decreto de traslado; sin embargo, por memorial de 17 de abril de 2017, cursante a fs. 14 y vta., Rodrigo Paz Pereira, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP, por contravenir el derecho a la presunción de inocencia; por ello, resultaría inoficiosa una contestación de fondo al respecto; por lo que, solicitó que se rechace o no promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta y en su mérito la prosecución del proceso, evitando actos dilatorios.

Por escrito de la citada fecha (fs. 25 a 26), Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de Materia,  manifestó que la doble imputación representa un peligro de fuga, pues se entiende que el imputado ante la eventualidad de tener un proceso en su contra en el que se sospecha fundadamente de su responsabilidad, deja abierta la posibilidad de una evasión o fuga; dado que, su comportamiento, al verse descubierto en varias causas, puede pretender alcanzar la impunidad dándose a la fuga. La condición establecida por el acápite en cuestión es que se ha imputado por un nuevo hecho doloso, o debería considerarse si más bien se trata de uno cometido por imprudencia, negligencia o culpa.

En el presente, el accionante cuenta con procesos de corrupción en su contra, habiéndose inclusive demostrado la probabilidad de autoría del mismo en la causa que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Oscar Vargas Amezaga; es decir, que esta circunstancia ya fue debatida en audiencia de consideración de medidas cautelares dándose por sentado el requisito establecido en el art. 233.1 del CPP.

Las medidas cautelares de carácter personal, tienen la única finalidad de asegurar y garantizar la presencia del imputado durante el juicio para que no se dé a la fuga para que el mismo se haga responsable del proceso instaurado en su contra, no con la finalidad de que se demuestre su inocencia, de esta manera se concibe a las medidas cautelares como excepcionales.