AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-CA
Fecha: 26-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 35 a 40 vta., la Entidad accionante a través de refiere que la CNS de Tarija, instauró demanda coactiva social contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, en base a la Nota de Cargo 233-126/2016 de 23 agosto, por Bs92 548,44 (noventa y dos mil quinientos cuarenta y ocho, 44/100 bolivianos), girada contra el referido Gobierno Autónomo Municipal, por concepto de multas, intereses y gastos judiciales sobrevinientes de primas del Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM), correspondientes al tercer cuatrimestre de la gestión 2012.
Refiere que la normativa invocada contraviene los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS), 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1973, respecto a la condonación de multas e intereses, 123 y 410 de la CPE concernientes a la irretroactividad y la jerarquía normativa, aduciendo que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, Código de Seguridad Social y demás normas conexas respecto a la salud, seguridad social, son derechos irrenunciables e imprescriptibles; por lo que, el pago de multas e intereses no pueden ser objeto de retroactividad.
Considera que en razón del Decreto Supremo (DS) 1984 del 30 de abril de 2014, que reglamenta la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, no dice nada referente a la condonación, existiendo un vacío normativo por desacierto de parte de la Disposición ahora impugnada por ser inconstitucional, la cual pretende estar por encima de los arts. 123 y 410 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR