AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2017-CA
Fecha: 26-May-2017
rechazó
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segunda del departamento de Tarija, por Resolución de 19 de abril de 2017, cursante de fs. 42 a 44, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no contar con una debida fundamentación jurídico-constitucionales que sustente la presente acción, no expresa los motivos de la supuesta inconstitucionalidad, ni la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión a adoptarse en el proceso coactivo, limitándose simplemente a transcribir artículos de la Constitución Política del Estado y del Código de Seguridad Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR