AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
En ese contexto se tiene que los argumentos utilizados en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, en la exposición de los hechos, el accionante si bien identificó las disposiciones que cree inconstitucionales, no efectuó un sustento que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, simplemente hizo referencia que la misma es obsoleta, sin mencionar qué precepto constitucional es vulnerado; advirtiéndose de ello que no cumple con la previsión contenida en el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no realizó una adecuada argumentación jurídico-constitucional, que respalde la activación de esta acción; al contrario, solo se limitó a impugnar de manera general. Sobre este aspecto, la SCP 1785/2013 de 21 de octubre, pronunció el siguiente entendimiento: “…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más, no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado’” (las negrillas nos corresponden).
De lo precedente, se advierte que la presente acción, en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 del DS 21364 y DS 21781, emitido por el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, carece de fundamentos jurídico-constitucionales, concurriendo la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Contralor General del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- RATIFICAR