AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
rechazar
Por Resolución CGE/032/2017 de 8 de mayo, cursante de fs. 6 a 14, el Contralor General del Estado, determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en ninguna parte de su memorial expone un argumento fáctico y jurídico que evidencie cuáles serían los artículos de la Constitución Política del Estado que se estarían vulnerando con la aplicación del DS 21364 en el informe de auditoría preliminar emitido por la Contraloría General del Estado, aspecto que denota falta de fundamentación y asidero legal respecto a la solicitud planteada; b) La SC 0105/2003 de 10 de noviembre, emitida dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el Juez Primero de Partido Administrativo coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 25 del DS 21364 y DS 21781, resolvió declarando la constitucionalidad del mismo; y, c) No es pertinente promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 25 y 26 del DS 21364 y DS 21781, por no atribuirse un mínimo de sustento jurídico que advierta la posible incongruencia o contradicción de los citados artículos con la Norma Suprema.
- Contralor General del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- RATIFICAR