AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2017-CA
Fecha: 31-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante refiere que, el 24 de febrero de igual año, fue notificado con el Informe de Auditoría EP/EP07/Y10-R2 de “…30 de diciembre de 2016…” (sic), para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción; es decir hasta el 14 de marzo de 2017, presente sus declaraciones y justificativos, anexando documentación debidamente legalizada; sin embargo, el 10 del mismo mes y año, solicitó ampliación de plazo, respondida por la nota CGE/GDP/GAC-0529/2017 de 13 de marzo, mediante la cual le concedieron diez días hábiles administrativos adicionales.
El Informe de Auditoría “…EP/EP07/Y10-R2 e informe legal LP/XP17/016 de la misma fecha…” (sic) pretenden encontrar sustento legal en los arts. 25 y 26 del DS 21364, cuya fecha está erróneamente señalada en los citados informes; ya que, es una norma legal obsoleta con más de treinta años de antigüedad, pues las leyes que aprueban el Presupuesto General del Estado solo tienen vigencia por un año y no por dos, tres o cuatro años.
El DS 21364 reglamenta la Ley Financial del 25 de abril de 1986, que aprobó el Presupuesto General de la Nación de dicha gestión, por cuanto los arts. 25 y 26 de dicho D.S. cuestionado, son manifiestamente inconstitucionales, porque pretenden tener vigencia indefinida más allá de lo que expresamente fue establecido en su art. 1. Asimismo, el DS 21781 que supuestamente difiere la validez del referido Decreto Supremo también es inconstitucional porque no se puede jurídicamente prorrogar un decreto reglamentario de una ley financial de forma indefinida; ya que, son actos administrativos con vigencia de un año.
- Contralor General del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado
- RATIFICAR