AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-RCA

Fecha: 03-May-2017

I

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 58 a 62 vta., el  accionante señala que, es propietario del vehículo clase vagoneta, marca Mitsubishi con placa de circulación 2810-CNR, destinado desde el 15 de enero de 2017, al servicio público, como parte del “Sindicato de Autotransporte ‘Centrales Unidas’ de Shinahota”, bajo responsabilidad del chofer Ángel Cabrera Hinojosa.

El 16 de enero de 2017, por referencia de algunos choferes del señalado Sindicato se enteró que su motorizado fue encontrado transportando gasolina; y posteriormente, fue trasladado por funcionarios policiales a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de la Policía Boliviana a dependencias de la de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Chimoré, y que el referido chofer se dio a la fuga; en tal circunstancia, se apersonó ante el Fiscal de Materia -de Sustancias Controladas-, quién ordenó que preste su declaración testifical, incluso, acompañó Certificado expedido por el Secretario General del mencionado Sindicato en el que se acredita que los días 14 y 15 de enero de 2017, el vehículo en cuestión prestó servicios de transporte público, que era conducido por Ángel Cabrera Hinojosa -el chofer- y no por su persona. Luego de haber demostrado su derecho propietario sobre el vehículo, adjuntando comprobante de pago de impuestos y otros, mediante memoriales de 17 de enero, 16 y 22 de febrero todos de 2017, al amparo del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Fiscal de Materia asignado al caso le negó sin fundamento la devolución del motorizado, apartándose de los principios de razonabilidad y valoración de la prueba; por lo que, el 15 de marzo del mismo año, solicitó el control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del citado departamento, quien ordenó al Ministerio Público remita un informe, en cuya respuesta se emitió el requerimiento de 20 del citado mes y año, indicando que la “…victima es difusa, que la victima es la sociedad…” (sic), pronunciándose la autoridad jurisdiccional “…obre lo que fuere en derecho…” (sic); en consecuencia, reiteró el pedido de la devolución del motorizado, que el Fiscal de Materia cumpla con lo dispuesto por el Juez de la causa, además solicitó fotocopias legalizadas de todo el cuaderno investigativo para promover acción de amparo constitucional, petición que le fue negada con el argumento de que es parte del proceso, por lo que la única vía que le queda es activar la presente la acción tutelar.

El accionante, sostiene que en el presente caso opera la excepción a la subsidiariedad, por cuanto se demostró un daño irreparable e irremediable; puesto que, la negativa de devolución del vehículo provocará la pérdida de sus derechos de socio en el “Sindicato de Autotransporte ‘Centrales Unidas’ de Shinahota” y la ruta que cubría.