Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2017-RCA
Fecha: 03-May-2017
1)
El accionante fundamenta que: 1) Es obvio que el Auto de Vista impugnado que motiva la presente acción de amparo constitucional fue dictado en cumplimiento de la Resolución dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; y, 2) La Jueza de garantías no consideró que la Sala Penal Primera del mismo departamento incurrió en un nuevo hecho que es sobre el que actualmente se pide tutela; ya que, se trata de una nueva vulneración del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2.Entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, es de exclusiva potestad del juez o tribunal de garantías que las resolvió
- se debe establecer inicialmente como una consecuencia razonable y lógica, que los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento
- CONFIRMAR