AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 94/17 de 3 de abril de 2017, cursante a fs. 617 y vta., dispuso que la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o acto ilegal que se acusa a la parte demandada, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Especificar cuáles son los actos vulneradores de derechos y garantías constitucionales; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Concretar cuál es la pretensión que solicita; y, e) Identifique con precisión a los terceros interesados.