AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
II.2. Análisis del caso concreto
Del análisis del memorial de demanda se tiene que la misma fue interpuesta contra los vocales Alain Nuñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Perez, quienes mediante el Auto 95/16 de 9 de septiembre de 2016 materializaron el agravio a su derecho al debido proceso, acceso a la justicia y a la propiedad; puesto que, dispusieron la devolución de la acción judicial en consulta de la Sentencia Ejecutiva 01/2012 de 12 de abril, emitida dentro del proceso ejecutivo seguido por la Empresa Constructora Unipersonal “Corea” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro (fs. 564), habiendo el accionante acudido a la acción de amparo constitucional buscando la remisión del expediente judicial en consulta a la Sala Civil y Comercial de turno.
De acuerdo a lo señalado en la demanda de la acción tutelar se tiene que la parte accionante expresó los antecedentes del caso, exponiendo con claridad los hechos que le sirven de fundamento, identificando el acto que vulnera los derechos del señalado Gobierno Autónomo Municipal que representa, fundamentando la relación de causalidad entre el hecho y los derechos considerados lesionados, refiriendo cómo los mismos habrían sido vulnerados, además de haber identificado al tercero interesado y concretar un petitorio, aspectos que no correspondían ser observados por la Jueza de garantías.