AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 3 de abril de 2017, cursante a fs. 47, ordenó que los accionantes subsanen los siguientes aspectos: 1) Identificar de manera clara los derechos y garantías que se consideran vulnerados con cada una de las resoluciones judiciales que fueron recurridas; 2) Acompañar por orden cada resolución judicial y el rechazo de la autoridad demandada al régimen de impugnación que proceden en materia agroambiental, de acuerdo al petitorio de la acción tutelar; y, 3) Señalar en la demanda que son “vivientes” de la comunidad de Paraíso, además de precisar la localidad, municipio de la provincia Cordillera donde se encuentra ubicado, a los fines de establecer el cumplimiento del principio de inmediatez dentro de su demanda constitucional conforme a la “SCP 0610/2013-R”.

Posteriormente, por decreto de 7 abril de 2017, cursante a fs. 60, la señalada Jueza de garantías, solicitó al Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, remita fotocopias legalizadas desde “fs. 494” a la última actuación dentro del proceso de acción confesoria de servidumbre de paso forzosa.