AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

I

Por memoriales presentados el 31 de marzo y 6 de abril de 2017, cursantes de fs. 8 a 46; y, 54 a 59 vta.; los accionantes señalan que dentro del proceso civil de acción confesoria de servidumbre forzosa de paso y reconvención por acción negatoria de servidumbre de paso seguida en su contra por Leonardo Medrano Peralta; el cual, se encuentra en ejecución de sentencia, así como declarado infundado el recurso de casación y habiéndose interpuesto otra acción de amparo constitucional la cual fue indebidamente negada.

Refieren que, Leonardo Medrano Peralta solicitó la liberación de todos aquellos elementos que obstaculicen la servidumbre de paso en un plazo de cinco días; por ello, el Juez de la causa emitió el Auto interlocutorio de 6 de marzo de 2017, de manera arbitraria y sin respetar las normas del Bloque de Constitucionalidad, les quitó la posibilidad de presentar recursos de impugnación ordinarios previstos en la normativa procesal civil, en defensa de sus legítimos derechos; toda vez que, multó a su abogado por el hecho de hacer uso del recurso de reposición en las condiciones determinadas en los arts. 250.I, 253, 338, 341 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-. Además de haber anulado todo derecho de impugnación al pronunciar el Auto definitivo de 22 de ese mes y año; por el cual, ordenó mandamiento de lanzamiento para que se proceda a desapoderar de la servidumbre de paso, anulando derechos y garantías constitucionales.

Al no haber sido notificados con el Auto interlocutorio de 6 de marzo de 2017, se les negó toda posibilidad de impugnación, motivo por el cual solicitan la aplicación el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, la autoridad demandada al llegar a extremos de castigar de forma draconiana todo recurso interpuesto para revocar sus decisiones, sancionando con multas y calificaciones de falta de ética, situaciones que son un claro abuso de poder, causandole perjuicio y podría ser tardía la tutela.

Añadieron que el Auto definitivo de 22 de marzo de 2017, se hará efectivo en uno o dos días, debiendo emitirse una decisión de fondo antes de que los resultados del mandamiento de lanzamiento dispuestos surtan efectos, y causen daños irreparables e irreversibles consintiendo actos arbitrarios. De igual forma manifiestan que ninguno de los memoriales presentados por la otra parte, ni los recursos formulados en ejecución de sentencia se corrieron traslado previo para resolver lo que corresponda.

Los accionantes manifiestan que, se identificó como vulnerado y anulado el derecho y garantía de recurrir y a utilizar los recursos ordinarios sin ser arbitrariamente multados por el Juez demandado, no se puede pedir que se siga reponiendo o incidentando; ya que, conforme al Auto de 10 de marzo de 2017, sólo traerá multas progresivas y sanciones por falta de ética profesional; es decir, perjuicios, sanciones ilegales y arbitrarias para los accionantes y el abogado y que además fueron explicadas tanto en el memorial de la acción tutelar como en el de subsanación, no habiendo analizado las multas económicas y sanciones a la ética, que demuestra un manejo irracional y discrecional del poder que el Estado Boliviano le dio al Juez demandado. Por otra parte olvidó que se solicitó la excepción a la subsidiariedad y de la cual no hizo ninguna referencia.