AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-RCA
Fecha: 15-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
La accionante refirió que dentro del proceso ejecutivo en el cual se iba a subastar su bien inmueble, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz interpuso tercería de dominio excluyente sobre el mismo, que fue declarada probada por Auto 307 de 9 de septiembre de 2016. Ante ello, la accionante apeló cuestionando el Auto de primera instancia con el argumento de que su título de propiedad fue registrado en 1998 y que el del Gobierno Autónomo Municipal indicado lo fue en fecha posterior; asimismo, señaló que el Tribunal ad quem, a tiempo de resolver la apelación a través del Auto de Vista 28 de 18 de enero de 2017 (fs. 369 y vta.), no se pronunció respecto a los argumentos de su apelación.
A través de la Resolución ahora impugnada, el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la presente causa haciendo alusión, citando jurisprudencia constitucional referida al principio de subsidiariedad y a que la jurisdicción constitucional no podía ingresar a resolver casos en los que existieran derechos controvertidos.
Analizado el presente caso, se evidencia que sobre el inmueble que iba a rematarse dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de la accionante, existe doble titulación, por un lado, a nombre de la accionante y por otro lado, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, lo cual implica la existencia de hechos controvertidos; consecuentemente, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es posible admitir esta demanda, debiendo aclararse esa situación de doble titularidad con carácter previo.