AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-RCA

Fecha: 15-May-2017

improcedencia “in limine”

El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 17 de abril de 2017, cursante de fs. 382 a 385 declaró la improcedencia “in limine” de la presente acción, bajo los siguientes términos: De acuerdo a lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiariedad; es decir, que se deben agotar previamente los medios o recursos que la normativa aplique al caso y una vez concluidos ellos, recién se puede acudir a la acción de amparo constitucional. Por otra parte, señaló que ésta no puede operar para dilucidar situaciones controvertidas sobre los derechos cuya protección se solicita o para defender derechos controversiales, porque ello importaría el reconocimiento de éstos a favor de alguien, definición que no corresponde a la acción de defensa.