AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-RCA

Fecha: 19-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 164 a 166 vta., la accionante manifiesta, que en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Anatolio Vidaurre Arrollanos y Alcira Acha Guarachi contra Luis Alberto Castillo Chambi, Sonia Esperanza Marca Sarzuri, Inés Coqui Condori Ramos y Segundina Ramirez Oña en el cual, su persona no fue demandada; empero, cuando tuvo conocimiento del citado proceso, interpuso incidente de nulidad de obrados, pues la citada demanda debió interponerse contra todos los poseedores.

Refiere que al Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija -ahora demandado- lo indujeron en error, porque se le ocultó que tres de los demandados mantienen relaciones de hecho, pues viven con sus parejas, siendo ella concubina de Luis Alberto Castrillo Ramos -ya que tiene familia con él y hacen vida en común-; por tal motivo, indica que debieron dirigir la demanda contra ella también, dejándola en una absoluta indefensión.

En tal circunstancia al presentar dicho incidente, el Juez demandado, lo rechazó sin disponer notificación con la Sentencia dictada, resolviendo no conceder el recurso de apelación y ordenó de forma ilegal el desalojo y lo ejecutó el 13 de enero de 2017, sin darle derecho a la defensa, que sólo a través de la presente acción tutelar puede ser reparado.