AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-RCA
Fecha: 19-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de abril de 2017, cursante de fs. 164 a 166 vta., la accionante manifiesta, que en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Anatolio Vidaurre Arrollanos y Alcira Acha Guarachi contra Luis Alberto Castillo Chambi, Sonia Esperanza Marca Sarzuri, Inés Coqui Condori Ramos y Segundina Ramirez Oña en el cual, su persona no fue demandada; empero, cuando tuvo conocimiento del citado proceso, interpuso incidente de nulidad de obrados, pues la citada demanda debió interponerse contra todos los poseedores.
Refiere que al Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija -ahora demandado- lo indujeron en error, porque se le ocultó que tres de los demandados mantienen relaciones de hecho, pues viven con sus parejas, siendo ella concubina de Luis Alberto Castrillo Ramos -ya que tiene familia con él y hacen vida en común-; por tal motivo, indica que debieron dirigir la demanda contra ella también, dejándola en una absoluta indefensión.
En tal circunstancia al presentar dicho incidente, el Juez demandado, lo rechazó sin disponer notificación con la Sentencia dictada, resolviendo no conceder el recurso de apelación y ordenó de forma ilegal el desalojo y lo ejecutó el 13 de enero de 2017, sin darle derecho a la defensa, que sólo a través de la presente acción tutelar puede ser reparado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente