AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-RCA
Fecha: 19-May-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante indica que no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos en razón a la ejecución de la Sentencia que puso fin al litigio y la falta de concesión del recurso de apelación, no existiendo otro medio de impugnación para restablecer sus derechos; ya que, no puede aplicarse el art. 53.3 del CPCo porque interpuso el recurso de apelación pero aún sin concederlo, el Juez demandado ordenó la ejecución de la sentencia; en consecuencia, el recurso no tendrá efecto jurídico, no siendo esta una causal de improcedencia sino que demuestra el acto ilegal al no conceder la apelación y no suspender la ejecución de la Sentencia; debiendo aplicarse los principios pro homine y pro actione, correspondiendo primar el derecho sustancial y el incumplimiento e inobservancia de las formalidades, no deben ser causal para que no surta efecto.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente