AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2017-RCA

Fecha: 19-May-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

La accionante indica que no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos en razón a la ejecución de la Sentencia que puso fin al litigio y la falta de concesión del recurso de apelación, no existiendo otro medio de impugnación para restablecer sus derechos; ya que, no puede aplicarse el art. 53.3 del CPCo porque interpuso el recurso de apelación pero aún sin concederlo, el Juez demandado ordenó la ejecución de la sentencia; en consecuencia, el recurso no tendrá efecto jurídico, no siendo esta una causal de improcedencia sino que demuestra el acto ilegal al no conceder la apelación y no suspender la ejecución de la Sentencia; debiendo aplicarse los principios pro homine y pro actione, correspondiendo primar el derecho sustancial y el incumplimiento e inobservancia de las formalidades, no deben ser causal para que no surta efecto.