AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Anular obrados hasta el vicio más antiguo, declarando sin valor legal el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU UFIOR-C-08/2011 de 27 de diciembre, al constituirse dicho acto ilegal y primigenio que dio origen a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1316/2012 de 26 de junio; Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0839/2012 de 8 de octubre; y Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0281/2013 de 4 de marzo, con la que quedo agotada la vía administrativa, luego de la notificación con el auto de complementación y enmienda; y, b) Además de haber sido objeto de Proceso Contencioso Administrativo que fue resuelto en Sentencia 334/2016 de 13 de julio y notificado el 4 de noviembre de “2017”.
La Empresa accionante a través de su representante sostiene que: a) En el presente caso se aplicó una sanción penal a un proceso contravencional; es decir, que existe una incorrecta interpretación del art. 181.II de CTB, que es de exclusiva aplicación por un tribunal de sentencia penal y no por un administrador de aduana, b) Solicita se considere la previsión del art. 115.I de la CPE, aspecto que no ocurrió con las Autoridades de Impugnación Tributaria que se parcializaron con la entidad aduanera confirmando la arbitraria Resolución Sancionatoria de Contrabando y, c) Las autoridades hoy demandadas, a su turno confirmaron una Resolución que fue emitida vulnerando el art. 123 de la CPE.