AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2017-RCA

Fecha: 23-May-2017

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz constituidos en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 17 a 19 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no demostró haber solicitado una autorización camaral y tampoco acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cámara de Diputados; por cuanto, activo directamente la vía constitucional sin haber agotado los medios de defensa;   b) El art. 168 del Reglamento General de la Cámara de Diputados refiere que los funcionarios públicos permanentes de dicha Cámara, tienen la condición de servidores públicos y como tales están bajo el régimen y normas del Sistema de Administración de Personal para el Sector Público en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio 1990- SAFCO- y la Constitución Política del Estado; asimismo, el “…Estatuto de Funcionario Público establece el procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la Carrera Administrativa y a aquellos derivados de procesos disciplinarios entonces debe iniciarse un proceso para reclamar las vulneraciones que cree haber sufrido todo ello en aplicación del principio de legalidad, en ese sentido el accionante no ha demostrado el agotamiento de todos los medios o recursos legales que franquea la ley…” (sic); y, c) No corresponde aplicar el principio pro actione por la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, toda vez que, el accionante debió acudir antes a todos los mecanismos intraprocesales, en procura de restituir o buscar la protección de sus derechos.