AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
DESPIDO JUSTIFICADO
Por memoriales presentados el 28 de abril y 5 de mayo de 2017, cursantes de fs. 110 a 123; y, 126 a 127 vta., respectivamente, la accionante manifestó que ingresó a trabajar al SINEC el 2007 como Asistente Legal, pero que el “20” de junio de 2016, Inés Carola Añez Chávez, Gerenta General de la mencionada Institución, emitió el Memorando 143/2016 de 20 de junio de 20126, de “DESPIDO JUSTIFICADO”, señalando que al haber firmado una denuncia en su contra dicha conducta se encuentra dentro de las causales de despido justificado sin goce de beneficios sociales, por cometer injurias, como una vía de hecho.
El 22 de agosto de 2016, interpuso su demanda de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, para solicitar la restitución de sus derechos laborales y estabilidad laboral, llevándose a cabo la respectiva audiencia el 8 de septiembre de 2016, emitiendo al efecto el Inspector de dicha Jefatura, asignado al caso el Informe Cite JDTSC/CONM N° 097/2016 de 12 de septiembre, recomendando se emita la conminatoria de reincorporación laboral, refiriendo que la accionante no fue sometida a un proceso administrativo interno o cuente con imputación formal, evidenciándose únicamente un auto inicial de proceso sumario interno de la misma fecha, el cual le fue notificado antes de instalarse la referida audiencia, con la finalidad de frenar su proceso de reincorporación dado que ante la existencia de un trámite administrativo pendiente no podría haber acudido ante la Jefatura del Trabajo, ante lo cual el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, sin tomar en cuenta el mencionado informe emitió el Auto de 15 de septiembre de 2016, declinando competencia respecto a la solicitud, señalando que al ser el SINEC una institución pública descentralizada sujeta a la Ley General del Trabajo declinaba competencia respecto a la solicitud de reincorporación, trámite que se encuentra en apelación.
Refiere que, a pesar de las observaciones realizadas al proceso sumarial, el 30 de septiembre de 2016, Nicolás Sosa Zabala sin mayor fundamentación emitió el Auto Final del Proceso Sumario Administrativo rechazando la falta de competencia señalando que son para los abogados con cargo jerárquico como ser asesores legales y no así para asistentes, estableciendo responsabilidad administrativa en su contra por firmar una denuncia contra la Gerenta -ahora demandada- que cuando trabajaba como funcionaria y al mismo tiempo patrocinaba causas a ex funcionarios. Contra dicha Resolución el 6 de octubre del mismo año interpuso recurso de revocatoria el cual fue resuelto por Nicolás Sosa Zabala por Resolución 03/2016 de 11 de octubre, confirmando la Resolución del proceso sumario; por lo que, formuló recurso jerárquico mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico de 31 de octubre de 2016 por la cual Inés Carola Añez Chávez, Gerenta General del SINEC sin fundamentación confirmó las anteriores resoluciones.