AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

no presentada

         La Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante no subsanó todas las observaciones contenidas en la Resolución 125/17 de 2 de mayo de 2017 (fs. 124), determinando que se incumplió con lo previsto en el art. 33.8 del CPCo, fundamentando que  no formuló petitorio alguno en relación a los supuestos actos ilegales que denuncia y a la tutela que pretende en cuanto a la reincorporación a su fuente laboral.

De acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se evidenció que Verónica Orlanda Rivero Zubieta cumplió con casi todas las observaciones formuladas por la Jueza de garantías; puesto que, especificó los actos vulneradores de derechos, expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento a la acción de defensa y realizó la correspondiente relación de hechos, identificando los derechos considerados infringidos por cada uno de los demandados, explicando cómo los mismos fueron lesionados. No obstante, la acción tutelar, no cuenta con una adecuada petición sobre lo que se pretende restaurar, proteger o restituir, la accionante no subsanó tal aspecto, sino que reiteró el petitorio formulado, cambiando únicamente la fecha del Auto inicial que pide se declare su nulidad. Aspecto que determina que la accionante a pesar de tener la obligación de cumplir con el requisito de contenido previsto en el art. 33.8 del CPCo, y subsanar lo observado.