AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 5
Recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, el AC 0024/2017-RCA de 17 de enero, estableció que la causal de improcedencia prevista en el “…art. 66.4 del CPCo, correspondiente a casos relacionados con presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional, la SCP 0036/2012 de 26 de marzo, asumiendo el entendimiento de la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, establece que: ‘Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutela derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- Fragmento 1
- la restitución al espacio o puesto de venta en el área donde desarrollo mi actividad comercial
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- improcedente
- Fragmento 5
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR