AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

la restitución al espacio o puesto de venta en el área donde desarrollo mi actividad comercial

Por memorial presentado el 17 de abril de 2017, cursante de fs. 107 a 110, la accionante señala que, el 13 de febrero del mismo año, fue privada de su puesto de venta por personas del colindante mercado privado “Pony Motor” que no forman parte del mercado “Abasto”; porque, no le permitieron colocar el tinglado a su puesto, el cual fue autorizado por el Secretario Municipal de Abastecimiento y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a quien oportunamente dio a conocer los hechos mencionados y solicitando la devolución del lugar del puesto de venta de accesorios de ropa el 22 del mismo mes y año, que fue respondida en Oficio SECRETARIA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS (SMAS) 58/2017 de 24 de marzo, disponiendo la restitución al espacio o puesto de venta en el área donde desarrollo mi actividad comercial(sic).

Refiere que, el 7 de abril del 2017, a momento de ejecutar la restitución a su puesto de venta, se presentó oposición por parte de la dueña del mercado privado colindante “Pony Motor”, que impidió se cumpla con lo dispuesto por las Leyes Autonómicas Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; “…022/2015 ´LEY DE REGULARIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA ´(…) LEY DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2015 LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSCS No 136/2015 LEY DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ´LEY DE APROBACIÓN DE ´POLITICA MUNICIPAL INTEGRAL DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS´DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA” (sic), y el art. 47.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); por otra parte, menciona que los gendarmes municipales y autoridades presentes en el lugar de los hechos no realizaron actuación alguna, permitiendo que continúe la arbitrariedad contra su persona.