AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
improcedente
La Sala Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 02 del 20 de abril de 2017, cursante de fs. 111 a 112 vta., declaró improcedente la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) Solo procederá en aquellos casos en los que los servidores públicos omitan cumplir algún deber imperativo impuesto por la Constitución Política de Estado y las Leyes, b) Para activar la acción tutelar, previamente debe reclamarse de manera expresa a la autoridad o servidor público el cumplimiento del deber imperativo; c) Los hechos denunciados no implican incumplimiento de las normas citadas sino, que reflejan una actitud de disconformidad sobre la manera en que la autoridad demandada procedió a ejecutar la restitución, y, d) Concretamente debió interponer la acción de amparo constitucional en los cuales se vulneran derechos y garantías constitucionales.
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que no procede; en razón, a que la accionante tiene la vía expedita para interponer la acción de amparo constitucional porque se vulneran derechos y garantías constitucionales por actos omisivos que lesionan el derecho al trabajo.
De la revisión de obrados se tiene que la accionante mediante Nota presentada el 22 de febrero de 2017, solicitó la restitución de su puesto de venta ubicado en el pasillo “GALAXIA” en el mercado “Abasto 1”, (fs. 99), reiterada el 24 de marzo del mismo año (fs. 103 y vta.), que fue concedida por el Secretario Municipal de Abastecimiento y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Oficios SECRETARÍA MUNICIPAL (SMAS) OF 58/2017 de 24 de marzo (fs. 105) y 59/2017 de 27 del mismo mes, ambos de la gestión 2017 disponiendo: “…sea restituida a su lugar o sea al espacio o puesto de venta en el área donde desarrolla su actividad comercial (…) conforme a lo establecido en la Ley 136/2015...” (sic) (102 y 105); sin embargo, refiere la accionante que cuando se ejecutaba dicha orden se presentó oposición por parte de la propietaria del mercado privado “Pony Motor”.
En ese estado de antecedentes, se tiene que la presente acción de cumplimiento, demanda que el Secretario Municipal de Abastecimiento y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de cumplimiento a la Leyes Autonómicas Municipales 022/2015 -Ley de Regularización de Espacios Públicos en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra-; y, 136/2015 -Ley de Aprobación de Política Municipal Integral de Abastecimiento y Servicios de Santa Cruz de la Sierra-, bajo el argumento de haber sido despojada del puesto de venta que tendría en el mercado “Abasto 1”; sin embargo, del análisis íntegro de la acción tutelar, mas allá de solicitar el cumplimiento de las referidas Leyes Autonómicas Municipales, la accionante no ha determinado con objetividad y claridad, cuál es el deber concreto que hubiera omitido cumplir la autoridad demandada, menos efectúa una vinculación sobre si el presunto hecho de ser perturbada en el ejercicio de la posesión en su puesto de venta, se encuentra expresamente precautelado por la normativa acusada de incumplida.
Por otro lado, se evidencia que las notas presentadas a la autoridad demandada (fs. 103 a 104) solo hacen referencia a la devolución del puesto de venta que tendría en el mercado “Abasto 1”, extrañando esta jurisdicción la solicitud previa por parte de la accionante, de cumplir el deber concreto supuestamente omitido que se encontraría regulado en la normativa municipal de referencia. Por consiguiente, los argumentos expuestos, no se adecuan a la naturaleza jurídica de la presente acción, máxime si la formulación de la misma (conforme se tiene de los datos adjuntos al proceso) no se funda en el incumplimiento de una disposición constitucional o legal, sino en los oficios OF 58/2017 y 59/2017 emitidos por el ahora demandado -Fernando Antelo Villarroel- Secretario Municipal de Abastecimiento y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- la restitución al espacio o puesto de venta en el área donde desarrollo mi actividad comercial
- I.2.Disposición supuestamente incumplida
- improcedente
- Fragmento 5
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantía constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR